domingo, 26 de octubre de 2014

JUSTICIA SOCIAL

Ya hemos hablado en artículos anteriores de la justicia, tanto de la justicia en el sentido estricto del término, como de la justicia institucional. Ahora bien, ¿qué podemos decir de la justicia social?

Este concepto, es también controvertido, sin embargo, tomaremos en este caso la definición que usa Rawls, pues nos pareció una de las más integradas, ésta se refiere a que la justicia social no se basa en que algunos deban tener menos para que otros obtengan más, lo cual sería ventajoso pero no justo. La justicia social comprende un esquema de cooperación para que todos obtengan una vida satisfactoria, lo que conduce a pensar en una distribución equitativa de oportunidades, de ventajas.[1]

Bueno, tomando esta definición en cuenta y para no atormentarlos por mucho tiempo hablaremos del caso específico de México. Él nos bastará por ahora.

¿Podemos hablar de justicia social a los niños que fallecen de hambre y de enfermedades como la gripe o las infecciones estomacales en una de las comunidades más pobres de la Montaña de Guerrero? ¿O a los campesinos de las zonas más pobres del país que se alquilan para trabajar en la frontera a cambio de sueldos de miseria?

¿Existirá justicia social para el pasante de medicina que realiza su servicio social en una zona rural de Oaxaca cuando se percata que no existen medicinas para tratar las afecciones más comunes de la población?

¿Qué pensará de la justicia social una empleada de una maquiladora en Puebla que recibe menos del salario mínimo y que incluso labora más de diez horas diarias para darle de comer a sus hijos?

Suponemos que si le preguntamos a una de las tantas mujeres que dio a luz en el patio de un hospital en Puebla si cree que existe justicia social, es probable que nos termine diciendo hasta de lo que vamos a morir. Quizá lo mismo sucedería si le preguntamos a alguna víctima de violación, cuando lejos de sentirse protegida en el Ministerio Público, se siente agredida por los comentarios lascivos de los oficiales que la interrogan.

¿Existirá diferencia si preguntamos por ejemplo a un preso político o a alguno de los despachos de Carlos Slim su opinión acerca de la justicia social? La respuesta sería obvia, los abogados del magnate quizá estén demasiado conformes y gustosos cuando a su cliente se le reintegren enormes cantidades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gracias a sus argucias legales. Por su parte, el preso político difícilmente opinaría lo mismo, los años y los maltratos a los que ha sido sometido en su reclusión quizá le hayan mostrado una realidad completamente distinta.

Podemos ver con estos ejemplos, que es evidente que la justicia social está sumamente devaluada en nuestro país, y las políticas gubernamentales no parecen tener intención de mejorarla, incluso, parecen atentar contra ella. 





[1] Cfr. Rawls John, Teoría de la Justicia, FCE, 1979, p. 32

domingo, 12 de octubre de 2014

El acceso a la Justicia en México

Bueno, olvidémonos un poco del concepto objetivo de justicia, pues ya vimos que es prácticamente imposible llegar a un consenso respecto a él. Anclados en este sistema positivista, hablemos entonces de "justicia" institucional. Para ello y a pesar de que prometimos no meter demasiado contenido normativo, nos vemos en la necesidad de arrepentirnos por un momento y remitirnos a un extracto del contenido del artículo 17 de la Constitución. 

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales..."

Desmenucemos ahora el contenido de estos primeros párrafos del precepto. Bien, respecto a que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, podemos ver que suena como algo que debería ser lo ideal en aras de una sana convivencia social; sin embargo, luego observamos con tristeza que no es así, que la población, harta de que el sistema jurídico institucional no resuelva sus demandas, hacen caso omiso ante esta prerrogativa. Ejemplos de esto sobran por todos lados, desde la defensa de grupos de población con palos y machetes ante la negligencia e incluso el dolo de las autoridades, hasta el asunto del ladrón linchado en un asalto fallido. 

Notas rojas como éstas ya no son algo que desconcierte a la población, ésta parece ya acostumbrada a ese tipo de noticias. Es triste ver que ya no se confía en la maquinaria jurisdiccional para la resolución de conflictos, las personas prefieren recurrir a sus propios medios para resolver sus conflictos, a veces con dinero o peor aún, con la violencia. 

Además, en este rubro, cabe echar un vistazo al papel de los abogados, el cual está también bastante denostado. Para comenzar, muchas personas piensan que el objetivo principal de nuestra profesión es el robo. Que solamente ese es nuestro objetivo, cuándo podemos sacar del cliente, para luego escapar sin resolver sus problemáticas. No es su culpa, ya que efectivamente, muchos "abogados" hacen eso realmente. Entonces, ante la disyuntiva entre pagar grandes cantidades por la resolución de sus asuntos además de esperar mucho tiempo, y el resolverlos por su cuenta, la decisión que toman es obvia. 

En el siguiente párrafo, se habla de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales, en los plazos y términos que fijen las leyes. Respecto a esto, si bien los términos están establecidos en los códigos adjetivos de cada materia, los plazos muchas veces son prorrogados por "exceso de trabajo" o por razones que la burocracia judicial o administrativa ya no halla cómo justificar. 

Ahora bien, en el rubro destinado a que los tribunales deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, podemos encontrar más tela de donde cortar. Existen resoluciones que tardan años en emitirse, muchas veces no resuelven el conflicto en su totalidad y además, igualmente son producto de un criterio parcial del juzgador.

Por último, está el tema de la gratuidad en las costas judiciales, otra mitología de la práctica judicial. Si bien es cierto, no podemos generalizar en este aspecto, también es verdad que es muy triste ver que en muchos tribunales o dependencias no sólo nos piden, sino que incluso nos exigen una determinada cantidad de dinero por la atención o la “agilización” de algún trámite, y de la ejecución de sentencias, ya mejor ni hablamos.

¿Qué hacer ante este panorama que parece pesimista, pero que es el que se vive en el mundo real de México?

Creo que lo único que nos queda es únicamente realizar el papel que nos toca, ya sea desde el lado del aparato estatal o desde la defensoría de los intereses de nuestros clientes. No pedir más de lo que efectivamente nos corresponde en nuestro rol social, debería ser un buen comienzo, además de tratar de ponernos en el lugar del otro para entender mejor sus demandas. ¿Para qué exigir dádivas extras cuando recibimos un salario por realizar nuestro trabajo? Si nos parece que no es suficiente, entonces busquemos un empleo mejor. Si defendemos del otro lado los intereses de nuestros clientes, ¿por qué no representarlos y comprometernos de verdad con su causa? ¿Para qué ofrecer dinero por un servicio que es gratuito? No podemos quejarnos por la inestabilidad y mal manejo del sistema si contribuimos a él entrando en ese círculo vicioso de la deshonestidad y la corrupción.