Existió por ahí una persona a la
que se ocurrió preparar una clasificación de los derechos humanos para una de
sus ponencias, sin imaginar que ello trascendería a tal grado la doctrina de
los derechos humanos, hasta generar toda una fiebre de creación de generaciones
de ellos, tan es así que se habla actualmente de derechos de cuarta o quinta
generación. Esa persona fue Karel Vazak, quien en 1979, como director del
Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo, preparó una
reflexión sobre la creación de estos derechos. Posteriormente, confesó dicho
autor que se inspiró para su discurso en la bandera francesa, y en el lema de
su revolución: Libertad, igualdad y fraternidad” sólo que cambiando la última
por solidaridad.
Es así que según su teoría,
existen tres momentos o mejor dicho, tres generaciones de derechos humanos.
La primera generación se refiere
al surgimiento de los derechos individuales, civiles y políticos o derechos de
libertad, y marca como fecha de inicio de ellos a la Revolución Francesa, en
1789. Ello como consecuencia del surgimiento también de dos grandes postulados,
el liberalismo económico y el político; el primero relativo a la libertad de
mercado y la no intervención estatal y el segundo a la tutela de cuatro
derechos fundamentales: la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad.
Desgraciadamente, la excesiva
libertad económica provocó una serie de desigualdades entre los miembros de la
sociedad, ya que el Estado no participaba en la vida económica, y ello propició
mejores condiciones de vida sólo para un reducido grupo de individuos, en
detrimento de los intereses del resto de la sociedad.[1]
Afortunadamente, llegó Marx junto con Engels a criticar dicha situación, y a
proclamar la necesidad de un cambio, hecho que derivó en el surgimiento de la
generación siguiente.
La segunda generación o de los
Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos de justicia, marca
como fecha de inicio por algunos autores la Constitución de nuestro país de
1917, ya que ésta fue la primera de sus equivalentes en incluir los derechos
sociales, de protección al trabajo y a los campesinos. No obstante, antes de
ella, ya se había hecho alusión a estos derechos, por ejemplo, la Doctrina
Social de la Iglesia Católica fue la primera en esbozarlos[2].
También el Canciller alemán Otto Von Bismarck obtuvo la promulgación de una Ley
de Seguro Obligatorio por enfermedad, en 1883, sostenido por el Estado. En la
Unión Soviética, en 1918, la Declaración de los derechos del pueblo trabajador
y explotado, contiene el objetivo de asegurar los derechos económicos, sociales
y culturales en la sociedad socialista.
En esta generación podemos
colocar: el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud,
la educación, la cultura y los derechos laborales.[3]
Por último, la tercera
generación, o también denominada de los derechos de solidaridad internacional, se
integra por “los derechos de los pueblos” o “derechos de solidaridad y
cooperación”, y surgen de la necesidad de cooperación internacional y son
posteriores a la Declaración de 1948. Podemos afirmar que consisten en “la
autoderminación, independencia económica y política, derecho a la identidad
nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, entendimiento y
confianza, a la cooperación internacional y regional, a la justicia social
internacional, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, a la
solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos,
al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y al desarrollo que
permita una vida digna.”[4]
Es importante señalar que no se
distingue jerarquía respecto a las generaciones aquí planteadas, todas tienen
el mismo nivel, o por lo menos deberían tenerlo.
Bueno, hasta aquí ahora con la
descripción de las generaciones de los Derechos Humanos, ya que si bien
es cierto, existen teóricos que afirman que han surgido generaciones
subsecuentes de los mismos, también lo es, que creemos que las tres
generaciones mencionadas contemplan a los derechos fundamentales, las demás a nuestro
particular punto de vista, son aspiraciones vanas, superfluas. Por ejemplo el
derecho de acceso a internet, ¿Cómo se va a exigir eso en lugares donde no se
tiene cubiertos ni los derechos de las primeras generaciones?
[1] Vid. Hernández Cruz, Armando, Los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y su Justiciabilidad en el
Derecho Mexicano, México, IIJ-UNAM, 2010, p.10
[2]
Morales Eduardo, Historia Filosófica
crítica de los derechos humanos, artículo en proceso de publicación.
[3]
Rey Cantor, Ernesto et al. Acción y
cumplimiento de derechos humanos, Colombia, Temis, 1997.
[4]
Aguilar Cuevas Magdalena, cita en Hernández Cruz, Armando, op. cit., p.13.
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