lunes, 17 de noviembre de 2014

DERECHOS HUMANOS


Bueno, respecto a la concepción de existencia de los derechos humanos tenemos básicamente dos posturas fundamentales, la iusnaturalista y la iuspositivista. La primera afirma básicamente que tenemos derechos humanos por el simple hecho de ser eso, humanos; mientras que la segunda afirma que esos derechos deberán considerarse únicamente cuando se encuentren positivizados en la legislación vigente.

Una definición de ellos podría equipararlos a los derechos de carácter subjetivo que tenemos frente a la actuación del Estado. Es decir, el Estado debe ser garante del cumplimiento de dichas prerrogativas, por ello, en caso de omisión en sus políticas de tutela de derechos humanos, él será del todo responsable.

Por ejemplo, en el caso del derecho a la libertad, el Estado está obligado a garantizarnos la protección de ese derecho, y en caso de no hacerlo, podemos afirmar enfáticamente que ha vulnerado nuestro derecho humano relativo a la libertad, siempre y cuando por supuesto, nuestra pretensión de libertad no vulnere los derechos de los demás.

En el otro extremo, para otros autores, los derechos humanos son sólo un discurso para perpetuar el sistema capitalista y para dar “atole con el dedo” a los países más pobres. Con el discurso del Estado como sujeto obligado, sólo se oculta a los verdaderos violadores de derechos humanos: la clase dominante, los explotadores.[1]

También existe la postura media, como aquella que ve en los derechos humanos una alternativa de emancipación para los sectores más desfavorecidos, mediante una interpretación multicultural de ellos, integrando las diversas concepciones de dignidad humana a su discurso. [2]



[1] Cfr. Correas Óscar, Acerca de los Derechos Humanos. Apuntes para un ensayo, México, Ediciones Coyoacán, 2003, p. 124.

[2] Cfr. Santos, Boaventura de Sousa, Por una concepción multicultural de los derechos humanos, Colección Las ciencias y las humanidades en los umbrales del siglo XXI, México, CEIICH- UNAM, 1998.

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