Bueno, respecto a la concepción de
existencia de los derechos humanos tenemos básicamente dos posturas
fundamentales, la iusnaturalista y la iuspositivista. La primera afirma
básicamente que tenemos derechos humanos por el simple hecho de ser eso,
humanos; mientras que la segunda afirma que esos derechos deberán considerarse
únicamente cuando se encuentren positivizados en la legislación vigente.
Una definición de ellos podría equipararlos
a los derechos de carácter subjetivo que tenemos frente a la actuación del
Estado. Es decir, el Estado debe ser garante del cumplimiento de dichas
prerrogativas, por ello, en caso de omisión en sus políticas de tutela de
derechos humanos, él será del todo responsable.
Por ejemplo, en el caso del
derecho a la libertad, el Estado está obligado a garantizarnos la protección de
ese derecho, y en caso de no hacerlo, podemos afirmar enfáticamente que ha
vulnerado nuestro derecho humano relativo a la libertad, siempre y cuando por supuesto,
nuestra pretensión de libertad no vulnere los derechos de los demás.
En el otro extremo, para otros
autores, los derechos humanos son sólo un discurso para perpetuar el sistema
capitalista y para dar “atole con el dedo” a los países más pobres. Con el
discurso del Estado como sujeto obligado, sólo se oculta a los verdaderos
violadores de derechos humanos: la clase dominante, los explotadores.[1]
También existe la postura media,
como aquella que ve en los derechos humanos una alternativa de emancipación
para los sectores más desfavorecidos, mediante una interpretación multicultural
de ellos, integrando las diversas concepciones de dignidad humana a su
discurso. [2]
[1]
Cfr. Correas Óscar, Acerca de los
Derechos Humanos. Apuntes para un ensayo, México, Ediciones Coyoacán, 2003,
p. 124.
[2] Cfr. Santos, Boaventura de Sousa, Por una concepción multicultural de los
derechos humanos, Colección Las ciencias y las humanidades en los umbrales
del siglo XXI, México, CEIICH- UNAM, 1998.
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