domingo, 30 de noviembre de 2014

YO SOY*

Yo soy Raquel, soy Susana, soy Marta
Tu compañera de colegio
Tu vecina
O aquélla que estudiaba con vos,
La delegada de la fábrica
O nada más que alguien que leía a Neruda,
Una equivocación de los de arriba.

Soy esa que sacaron esa noche
De la manzana de tu casa
Iluminada por tantos reflectores
Y tanto despliegue de uniformes e itakas;
O la otra aquélla
Que en las tardes de plaza
Te escuchaba contar de mamaderas
Con tu hijo en los  brazos
Y el de ella en la panza,
Y que un día ya no volviste a ver,
Tampoco preguntaste.
Y soy aquélla, innumerable hermana
Que nadie sabe cómo
Se fue sin dejar rastro,
Ni siquiera una carta
Porque los asesinos rondaban por las noches
Hiriéndonos la vida
Y siempre por la espalda.

Después ya nunca supe
Lo que pasó conmigo ni de qué me acusaban,
Ya solamente el miedo
Era mi última casa
Pero pensaba:
Me acordaba del sol y de los días largos,
De mi abuela, de las calles del barrio
Pero nunca lloraba;
Llorar sí que me hubiera dado miedo,
Era como entregar la última esperanza.

Por eso es que juntaba mis dos manos
Pequeñas y me hacía una cuna
De consuelo y palabras.
Me decía-es un error y se darán cuenta-
-están equivocados.

Nunca se dieron cuenta
O quizás demasiado
Ya que nunca en la vida tuve un arma en la mano
Pero disparo fuerte con ideas y sueños
Que al final he entendido
Son la armas que temen.
Y por eso soñaba, y mis sueños rompían
El día en mil pedazos
Atravesando muros y capuchas
Y humillaciones, vejámenes
Porque los sueños-¿sabés?- Nadie puede pararlos.

Y es así que por eso
De algún modo estoy viva
Y los torturadores no pudieron conmigo
A pesar de matarme y esconder mis pedazos
Enterrando mi riza
Entre cenizas acres.

Por eso cuando a veces
Te veo demorada, parada en una esquina
Apretando los párpados,
O cuando en esas noches de neblina y espanto
andás por Buenos Aires con el amor partido
y las lágrimas corren sin que puedas pararlas,
yo quisiera que sepas
que nunca me han matado;
quisiera de tu mano caminar y contarte
que yo estoy de algún modo
cada vez que me nombran
porque ahora mi casa
es el corazón tuyo y el de los que quedaron.
Y ya no estoy perdida, sangrante y lacerada
Sino que me levanto cada día cantando
Y vivo en la memoria
Del pueblo que no cesa
De recordar la injuria
Y en tus ojos que lloran como si me lavaran.

Si vos ya lo sabías, acordate,
Los hombres nunca alcanzan a destruir los sueños;
Se creen que los rompen
Porque derraman sangre
Y ellos se les escapan
Por un hueco de lápidas.

Por eso no te quedes taciturna
En las calles tragándote la lluvia
Como veneno agrio.
Vení que soy América, soy tu sangre, tus ganas
Y corro en tus arterias con esa fuerza antigua
Con que la historia clama.
Juntas somos la vida, la madre, los hogares
Adonde todavía el fuego no se apaga
Y los hijos aprenden la humana geografía
Y protegen la vida
Del vientre en adelante.

Juntas somos la tierra, el futuro, esa vida:
Enjuágate las lágrimas
Que la esperanza viene con su bandera blanca,
Y un vuelo de palomas
Se estrena por el aire.
YO SOY

* Diana Olivera, Revista Crítica Jurídica No. 19. Año 2001, CEIICH, UNAM.


lunes, 17 de noviembre de 2014

¿CÓMO SE LE PUEDE LLAMAR A ESTO?


A principios de este año, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, emitió su informe anual sobre derechos humanos, donde examinaba el desempeño de aproximadamente 200 países en este rubro.

El senador John Kerry, afirmó en la presentación del documento, que no hablaban con arrogancia, sino con preocupación por la condición humana. Además, se decía orgulloso de que su país fuera uno de los principales promotores del respeto a los Derechos Humanos.

Curiosamente, los países que se destacaron en su dichosa lista como los principales violadores de derechos humanos, fueron todos aquellos que se oponen a sus políticas de intervención, y que en resumen son los principales opositores del régimen norteamericano. [1]

En Asia por ejemplo, E. U. criticó a China por la falta de independencia judicial, a Rusia por limitar la oposición política, y no podía faltar Corea del Norte ni Ucrania en la lista negra. En Medio Oriente, no olvidó a Siria, como uno de los casos más graves.

 Ya por estos lares, es decir, en América Latina, arremetió una vez más contra Cuba, Venezuela y Ecuador:
En Cuba critica el uso de amenazas, intimidación y detención por parte del gobierno para suprimir la libertad de expresión y de asamblea pacífica. En Ecuador cuestiona las cada vez mayores restricciones sobre libertad de expresión tanto en las calles como en los medios, y en particular la violencia e intimidación contra mujeres, niños y grupos indígenas. Venezuela por lo que dice es la concentración del poder en el Ejecutivo y medidas para suprimir las libertad (sic) de expresión de la oposición, y hasta por reportes de homicidios ilegales”.[2]
¿Pero qué les pasa a estos señores? Encima de todas sus estrategias y atrocidades para controlar la geopolítica, ¿todavía pretenden que les creamos ese cuento de que ningún país está tan interesado en la causa de los derechos humanos como ellos? Sólo que sea para destruirlos y así perpetuar su hegemonía.

¿Qué hay con su política antimigratoria, con Guantánamo, con la pena de muerte, con la intervención descarada en la política de otros países, con el tráfico de armas para financiar conflictos, con la intervención de información personal a millones de personas alrededor del mundo y demás?
Haciendo gala una vez de la doble moral que los caracteriza ¿se atreven a culpar al resto del mundo cuando éste ya ha visto por doquier los atropellos que sufren quienes no están de acuerdo con sus políticas manipuladoras e intervencionistas?

¿Con qué calidad moral se atreven a erigirse en justicieros del resto de las naciones? No encuentro forma de llamarle a eso, más que hipocresía inaudita.













[1] http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm?year=2013&dlid=220457
[2] http://www.jornada.unam.mx/2014/02/28/mundo/026n1mun

LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Existió por ahí una persona a la que se ocurrió preparar una clasificación de los derechos humanos para una de sus ponencias, sin imaginar que ello trascendería a tal grado la doctrina de los derechos humanos, hasta generar toda una fiebre de creación de generaciones de ellos, tan es así que se habla actualmente de derechos de cuarta o quinta generación. Esa persona fue Karel Vazak, quien en 1979, como director del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo, preparó una reflexión sobre la creación de estos derechos. Posteriormente, confesó dicho autor que se inspiró para su discurso en la bandera francesa, y en el lema de su revolución: Libertad, igualdad y fraternidad” sólo que cambiando la última por solidaridad.

Es así que según su teoría, existen tres momentos o mejor dicho, tres generaciones de derechos humanos.

La primera generación se refiere al surgimiento de los derechos individuales, civiles y políticos o derechos de libertad, y marca como fecha de inicio de ellos a la Revolución Francesa, en 1789. Ello como consecuencia del surgimiento también de dos grandes postulados, el liberalismo económico y el político; el primero relativo a la libertad de mercado y la no intervención estatal y el segundo a la tutela de cuatro derechos fundamentales: la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad.

Desgraciadamente, la excesiva libertad económica provocó una serie de desigualdades entre los miembros de la sociedad, ya que el Estado no participaba en la vida económica, y ello propició mejores condiciones de vida sólo para un reducido grupo de individuos, en detrimento de los intereses del resto de la sociedad.[1] Afortunadamente, llegó Marx junto con Engels a criticar dicha situación, y a proclamar la necesidad de un cambio, hecho que derivó en el surgimiento de la generación siguiente.

La segunda generación o de los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos de justicia, marca como fecha de inicio por algunos autores la Constitución de nuestro país de 1917, ya que ésta fue la primera de sus equivalentes en incluir los derechos sociales, de protección al trabajo y a los campesinos. No obstante, antes de ella, ya se había hecho alusión a estos derechos, por ejemplo, la Doctrina Social de la Iglesia Católica fue la primera en esbozarlos[2]. También el Canciller alemán Otto Von Bismarck obtuvo la promulgación de una Ley de Seguro Obligatorio por enfermedad, en 1883, sostenido por el Estado. En la Unión Soviética, en 1918, la Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado, contiene el objetivo de asegurar los derechos económicos, sociales y culturales en la sociedad socialista.

En esta generación podemos colocar: el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales.[3]

Por último, la tercera generación, o también denominada de los derechos de solidaridad internacional, se integra por “los derechos de los pueblos” o “derechos de solidaridad y cooperación”, y surgen de la necesidad de cooperación internacional y son posteriores a la Declaración de 1948. Podemos afirmar que consisten en “la autoderminación, independencia económica y política, derecho a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, entendimiento y confianza, a la cooperación internacional y regional, a la justicia social internacional, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y al desarrollo que permita una vida digna.”[4]

Es importante señalar que no se distingue jerarquía respecto a las generaciones aquí planteadas, todas tienen el mismo nivel, o por lo menos deberían tenerlo.

Bueno, hasta aquí ahora con la descripción de las generaciones de los Derechos Humanos, ya que si bien es cierto, existen teóricos que afirman que han surgido generaciones subsecuentes de los mismos, también lo es, que creemos que las tres generaciones mencionadas contemplan a los derechos fundamentales, las demás a nuestro particular punto de vista, son aspiraciones vanas, superfluas. Por ejemplo el derecho de acceso a internet, ¿Cómo se va a exigir eso en lugares donde no se tiene cubiertos ni los derechos de las primeras generaciones?



[1] Vid. Hernández Cruz, Armando, Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Justiciabilidad en el  Derecho Mexicano, México, IIJ-UNAM, 2010, p.10
[2] Morales Eduardo, Historia Filosófica crítica de los derechos humanos, artículo en proceso de publicación.
[3] Rey Cantor, Ernesto et al. Acción y cumplimiento de derechos humanos, Colombia, Temis, 1997.
[4] Aguilar Cuevas Magdalena, cita en Hernández Cruz, Armando, op. cit., p.13.

DERECHOS HUMANOS Y DIGNIDAD

La postura iusnaturalista respecto a la fundamentación de los derechos humanos, como ya aludimos en al artículo que antecede, se refiere a que éstos provienen de la naturaleza humana, de la condición propia del hombre, de su dignidad. Es por ello que en este rubro nos gustaría hacer alusión al concepto de dignidad humana, tomando en cuenta el punto de vista de Santo Tomás de Aquino.

Antes que nada, es necesario advertir que este autor, era filósofo, pero sobre todo teólogo; por ello, no desvincula su concepción de dignidad de Dios, tal y como lo haremos ver más adelante.

Si bien Santo Tomás de Aquino no se refiere concretamente al concepto Derechos Humanos, sí lo hace respecto a los derechos naturales del hombre, a los que concibe como derechos innatos del hombre, ínsitos en su propia naturaleza. Es por ello que algunos autores como Massini o Kalinowski, consideran que existe una evidente coincidencia entre aquella concepción y la más reciente sobre los derechos humanos, y que incluso, en Santo Tomás gozan de un campo semántico más rico.

 Para este gran teórico, los derechos naturales tienen su principal fundamento en la dignidad proveniente de la naturaleza humana, y a aquélla la considera vinculada a la noción de persona. Por ello, afirma que “la persona es lo más digno de toda la naturaleza[1], es perfección ontológica, se refiere básicamente a la naturaleza racional, pensante y volitiva, propia del hombre: “Ya que es de gran dignidad subsistir en la naturaleza racional, por eso todo individuo de naturaleza racional se dice persona[2]. Además, dicha naturaleza le da superioridad sobre todas las demás criaturas irracionales.

Ahora bien, concretamente, en santo Tomás dignidad implica cierta bondad, perfección y jerarquía que se basa en el ser personal del hombre. El ser más digno para este autor es Dios, y es él quien da al hombre la suya. Los otros seres que no tienen espíritu, se subordinan a su vez a la naturaleza del hombre, ya que éste tiene más perfección en su naturaleza y en su fin.

Observemos que según este autor la dignidad del ser humano se encuentra subordinada a Dios, y supraordinada respecto a los demás seres.  No obstante, y aquí nos gustaría enfatizar, que respecto a los otros seres de su misma naturaleza, es decir, respecto a los demás hombres, su naturaleza se encuentra coordinada. Al respecto, Santo Tomás afirma que no hay esclavos por naturaleza, sino que éstos han sido hechos así por los demás hombres. Algo similar ocurre en el caso de la mujer, cuando enfatiza que por su naturaleza, ésta es igual al hombre, sólo que por el marco histórico ha sido considerada como dependiente y ligada a él.

Como conclusión, me gustaría concluir con la concepción de dignidad de Beuchot, quien retoma a su vez la concepción del Aquinate:
En definitiva, la naturaleza humana racional y libre, en la que reside la dignidad del hombre, da al ser humano el derecho fundamental de realizar su finalidad, su destino. Es el derecho de alcanzar la plenitud de su propia esencia.”[3]




[1]Persona est dignissimum in tota natura” Cita en  Beuchot, Mauricio, Filosofía y Derechos Humanos, 5a. ed., México, Siglo XXI Editores, 2004, p. 51.
[2] Ídem.
[3] Ibidem. p. 60.

DERECHOS HUMANOS


Bueno, respecto a la concepción de existencia de los derechos humanos tenemos básicamente dos posturas fundamentales, la iusnaturalista y la iuspositivista. La primera afirma básicamente que tenemos derechos humanos por el simple hecho de ser eso, humanos; mientras que la segunda afirma que esos derechos deberán considerarse únicamente cuando se encuentren positivizados en la legislación vigente.

Una definición de ellos podría equipararlos a los derechos de carácter subjetivo que tenemos frente a la actuación del Estado. Es decir, el Estado debe ser garante del cumplimiento de dichas prerrogativas, por ello, en caso de omisión en sus políticas de tutela de derechos humanos, él será del todo responsable.

Por ejemplo, en el caso del derecho a la libertad, el Estado está obligado a garantizarnos la protección de ese derecho, y en caso de no hacerlo, podemos afirmar enfáticamente que ha vulnerado nuestro derecho humano relativo a la libertad, siempre y cuando por supuesto, nuestra pretensión de libertad no vulnere los derechos de los demás.

En el otro extremo, para otros autores, los derechos humanos son sólo un discurso para perpetuar el sistema capitalista y para dar “atole con el dedo” a los países más pobres. Con el discurso del Estado como sujeto obligado, sólo se oculta a los verdaderos violadores de derechos humanos: la clase dominante, los explotadores.[1]

También existe la postura media, como aquella que ve en los derechos humanos una alternativa de emancipación para los sectores más desfavorecidos, mediante una interpretación multicultural de ellos, integrando las diversas concepciones de dignidad humana a su discurso. [2]



[1] Cfr. Correas Óscar, Acerca de los Derechos Humanos. Apuntes para un ensayo, México, Ediciones Coyoacán, 2003, p. 124.

[2] Cfr. Santos, Boaventura de Sousa, Por una concepción multicultural de los derechos humanos, Colección Las ciencias y las humanidades en los umbrales del siglo XXI, México, CEIICH- UNAM, 1998.

domingo, 26 de octubre de 2014

JUSTICIA SOCIAL

Ya hemos hablado en artículos anteriores de la justicia, tanto de la justicia en el sentido estricto del término, como de la justicia institucional. Ahora bien, ¿qué podemos decir de la justicia social?

Este concepto, es también controvertido, sin embargo, tomaremos en este caso la definición que usa Rawls, pues nos pareció una de las más integradas, ésta se refiere a que la justicia social no se basa en que algunos deban tener menos para que otros obtengan más, lo cual sería ventajoso pero no justo. La justicia social comprende un esquema de cooperación para que todos obtengan una vida satisfactoria, lo que conduce a pensar en una distribución equitativa de oportunidades, de ventajas.[1]

Bueno, tomando esta definición en cuenta y para no atormentarlos por mucho tiempo hablaremos del caso específico de México. Él nos bastará por ahora.

¿Podemos hablar de justicia social a los niños que fallecen de hambre y de enfermedades como la gripe o las infecciones estomacales en una de las comunidades más pobres de la Montaña de Guerrero? ¿O a los campesinos de las zonas más pobres del país que se alquilan para trabajar en la frontera a cambio de sueldos de miseria?

¿Existirá justicia social para el pasante de medicina que realiza su servicio social en una zona rural de Oaxaca cuando se percata que no existen medicinas para tratar las afecciones más comunes de la población?

¿Qué pensará de la justicia social una empleada de una maquiladora en Puebla que recibe menos del salario mínimo y que incluso labora más de diez horas diarias para darle de comer a sus hijos?

Suponemos que si le preguntamos a una de las tantas mujeres que dio a luz en el patio de un hospital en Puebla si cree que existe justicia social, es probable que nos termine diciendo hasta de lo que vamos a morir. Quizá lo mismo sucedería si le preguntamos a alguna víctima de violación, cuando lejos de sentirse protegida en el Ministerio Público, se siente agredida por los comentarios lascivos de los oficiales que la interrogan.

¿Existirá diferencia si preguntamos por ejemplo a un preso político o a alguno de los despachos de Carlos Slim su opinión acerca de la justicia social? La respuesta sería obvia, los abogados del magnate quizá estén demasiado conformes y gustosos cuando a su cliente se le reintegren enormes cantidades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gracias a sus argucias legales. Por su parte, el preso político difícilmente opinaría lo mismo, los años y los maltratos a los que ha sido sometido en su reclusión quizá le hayan mostrado una realidad completamente distinta.

Podemos ver con estos ejemplos, que es evidente que la justicia social está sumamente devaluada en nuestro país, y las políticas gubernamentales no parecen tener intención de mejorarla, incluso, parecen atentar contra ella. 





[1] Cfr. Rawls John, Teoría de la Justicia, FCE, 1979, p. 32

domingo, 12 de octubre de 2014

El acceso a la Justicia en México

Bueno, olvidémonos un poco del concepto objetivo de justicia, pues ya vimos que es prácticamente imposible llegar a un consenso respecto a él. Anclados en este sistema positivista, hablemos entonces de "justicia" institucional. Para ello y a pesar de que prometimos no meter demasiado contenido normativo, nos vemos en la necesidad de arrepentirnos por un momento y remitirnos a un extracto del contenido del artículo 17 de la Constitución. 

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales..."

Desmenucemos ahora el contenido de estos primeros párrafos del precepto. Bien, respecto a que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, podemos ver que suena como algo que debería ser lo ideal en aras de una sana convivencia social; sin embargo, luego observamos con tristeza que no es así, que la población, harta de que el sistema jurídico institucional no resuelva sus demandas, hacen caso omiso ante esta prerrogativa. Ejemplos de esto sobran por todos lados, desde la defensa de grupos de población con palos y machetes ante la negligencia e incluso el dolo de las autoridades, hasta el asunto del ladrón linchado en un asalto fallido. 

Notas rojas como éstas ya no son algo que desconcierte a la población, ésta parece ya acostumbrada a ese tipo de noticias. Es triste ver que ya no se confía en la maquinaria jurisdiccional para la resolución de conflictos, las personas prefieren recurrir a sus propios medios para resolver sus conflictos, a veces con dinero o peor aún, con la violencia. 

Además, en este rubro, cabe echar un vistazo al papel de los abogados, el cual está también bastante denostado. Para comenzar, muchas personas piensan que el objetivo principal de nuestra profesión es el robo. Que solamente ese es nuestro objetivo, cuándo podemos sacar del cliente, para luego escapar sin resolver sus problemáticas. No es su culpa, ya que efectivamente, muchos "abogados" hacen eso realmente. Entonces, ante la disyuntiva entre pagar grandes cantidades por la resolución de sus asuntos además de esperar mucho tiempo, y el resolverlos por su cuenta, la decisión que toman es obvia. 

En el siguiente párrafo, se habla de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales, en los plazos y términos que fijen las leyes. Respecto a esto, si bien los términos están establecidos en los códigos adjetivos de cada materia, los plazos muchas veces son prorrogados por "exceso de trabajo" o por razones que la burocracia judicial o administrativa ya no halla cómo justificar. 

Ahora bien, en el rubro destinado a que los tribunales deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, podemos encontrar más tela de donde cortar. Existen resoluciones que tardan años en emitirse, muchas veces no resuelven el conflicto en su totalidad y además, igualmente son producto de un criterio parcial del juzgador.

Por último, está el tema de la gratuidad en las costas judiciales, otra mitología de la práctica judicial. Si bien es cierto, no podemos generalizar en este aspecto, también es verdad que es muy triste ver que en muchos tribunales o dependencias no sólo nos piden, sino que incluso nos exigen una determinada cantidad de dinero por la atención o la “agilización” de algún trámite, y de la ejecución de sentencias, ya mejor ni hablamos.

¿Qué hacer ante este panorama que parece pesimista, pero que es el que se vive en el mundo real de México?

Creo que lo único que nos queda es únicamente realizar el papel que nos toca, ya sea desde el lado del aparato estatal o desde la defensoría de los intereses de nuestros clientes. No pedir más de lo que efectivamente nos corresponde en nuestro rol social, debería ser un buen comienzo, además de tratar de ponernos en el lugar del otro para entender mejor sus demandas. ¿Para qué exigir dádivas extras cuando recibimos un salario por realizar nuestro trabajo? Si nos parece que no es suficiente, entonces busquemos un empleo mejor. Si defendemos del otro lado los intereses de nuestros clientes, ¿por qué no representarlos y comprometernos de verdad con su causa? ¿Para qué ofrecer dinero por un servicio que es gratuito? No podemos quejarnos por la inestabilidad y mal manejo del sistema si contribuimos a él entrando en ese círculo vicioso de la deshonestidad y la corrupción.